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martes, 14 de enero de 2020

PRM pide a JCE auditoría para determinar si ingresos y gastos de campaña cumplen ley

El Partido Revolucionario Moderno (PRM) solicitó a la Junta Central Electoral (JCE) la contratación de una firma de auditores reconocida para verificar los ingresos y gastos de campañas de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos y de los candidatos, para poder determinar si están cumpliendo con las disposiciones establecidas en las leyes 15-19 y 33-18 y sus reglamentos.

En solicitud formalizada ante la JCE, el delegado político del PRM, Orlando Jorge Mera, recordó que el órgano electoral tiene mandato constitucional bien preciso para velar “porque los procesos electorales se realicen con sujeción a los principios de libertad y equidad en el desarrollo de las campañas y transparencia en la utilización del financiamiento. En consecuencia, tendrá facultad para reglamentar los tiempos y limites en los gastos de campaña, así como el acceso equitativo a los medios de comunicación”.

Jorge Mera citó las disposiciones de la Ley Electoral 33-18, que regulan los capítulos y partidas que deberán asignar las campañas partidarias en organización y promoción, y disponen que los partidos mantendrán a la vista en formato electrónico un informe que contenga todos los ingresos y gastos de la organización antes, durante y después del proceso electoral, debiendo detallar las informaciones de gestión sobre la administración y contabilidad de los recursos captados con los indicadores y los estándares de auditoría establecidos por la Cámara Cuentas.

Refirió, además, una sentencia del Tribunal Constitucional estableciendo que el control interno de la actuación administrativa y financiera constituye una competencia accesoria de la Junta Central Electoral, la cual forma parte indisoluble de la autonomía e independencia que le otorga el artículo 212 de la Constitución y que la Ley 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos ha puesto en manos de la Junta Central Electoral vigilar, controlar y fiscalizar los recursos públicos y privados de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos, para con ello lograr el mantenimiento y consolidación del sistema democrático nacional.

El PRM precisó que los gastos que se incurran en la contratación de la firma de auditorías sean deducidos de los fondos que reciben los partidos, agrupaciones y movimientos políticos de conformidad con el artículo 61 de la Ley 33-18.



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