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domingo, 23 de octubre de 2022

¿Por qué demandan la nulidad de la consulta del PLD?

Este pasado 17 de octubre el Tribunal Superior Electoral (TSE) fue apoderado de una demanda para que la consulta ciudadana del Partido de la Liberación Dominicana (PLD) sea declarada nula por considerar que la misa fue realizada a destiempo.

La demanda fue incoada por Víctor Javier Feliz y Juan Bolívar Ogando Díaz en contra del PLD, del presidente de ese partido Danilo Medina y del secretario general Charlie Mariotti.

Los demandantes expresaron que interponen la demanda en función de ciudadanos con el fin de que se “respete la ley” ya que los “mismos congresistas del PLD fueron los que aprobaron la ley de partidos políticos y hoy la están violando”.

Víctor Javier Feliz indicó que el partido opositor está promoviendo la campaña presidencial a destiempo en contra de lo que establece la ley y la Constitución.

“Por eso en aras de proteger esos derechos y sin ningún interés de fastidiar y molestar a nadie estamos procediendo a demandar la nulidad de eso a los fines de que los demás partidos se sometan a la ley”, explicó Feliz.

Pese a que el PLD ha explicado que con esta consulta no se está hablando de candidato presidencial, sino de precandidato los demandantes señalaron que ya ellos eligieron a su candidato presidencial y que lo que hacen es confundir al país diciendo que la consulta es para medir simpatía cuando ya ellos han reiterado que el ganador de la misma será el candidato del 2024.

De acuerdo al artículo 46 numeral II de la ley 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, “Si los partidos políticos deciden escoger sus candidatos y candidatas a cargo de elección popular mediante la modalidad de primarias lo harán a más tardar el primer domingo del mes de octubre del año preelectoral y para las demás modalidades lo harán a más tardar el último domingo del mismo mes del año preelectoral”.

Los demandantes señalan que la consulta realizada no fue una medición ya que en la misma se usó un padrón con más de cinco millones de personas, aunque en el caso del PLD no hayan participado esa cantidad de votantes.

“Nosotros estamos pidiendo la demanda en nulidad (de la consulta) por violación a la Constitución y a la ley de partidos”, explicó Ogando Díaz ya que el artículo 46 numeral II de la ley de partidos dice que los candidatos se escogen en octubre del 2023.

Expresaron que “aunque el PLD diga que fue una consulta eso fue una primaria”.

En la consulta del 16 de octubre del PLD el alcalde de Santiago, Abel Martínez superó a Margarita Cedeño, Francisco Domínguez Brito, Karen Ricardo y Maritza Hernández con un total de 301,664 consultas (votos) para un porcentaje del 62.88.

De acuerdo al último boletín de la consulta ofrecido por la Comisión Organizadora de la Consulta para los Aspirantes Presidenciales (Conap), el resultado de los demás aspirantes fue el siguiente: Francisco Domínguez Brito, 93,969 (19.59 %), Margarita Cedeño; 73,817 (15.39 %), Maritza Hernández; 4,891 (1.02 %); Karen Ricardo 3,348 (0.70 %) y Luis de León, quien había declinado 2, 055 (0.43 %)

También en el décimo boletín se detalla que del total de 2,732 Centros de Consultas Ciudadanas 2,691 (98.50 %) fueron computados y 41 Centros de Consulta (1.50 %) pendiente de validar.

Este boletín 10 final establece un total de 502,262 consultas emitidas; 479, 744 consultas válidas y 22,519 pendientes de validar.

La demanda será conocida el miércoles 26 de octubre a las 9:00 a.m., en la sala de audiencias públicas del TSE.



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