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domingo, 1 de diciembre de 2019

La justicia tiene poca rigurosidad en las evaluaciones sicológicas

Aunque se trata de un recurso discrecional, el sistema de justicia de República Dominicana sigue un procedimiento poco riguroso con las evaluaciones psicológicas a las que somete a los imputados que se apoyan en algún mecanismo procedimental para mantener o recuperar la libertad en medio de una litis.

Ni los funcionarios del Ministerio Público, que encabeza el procurador general Jean Alain Rodríguez, ni el Poder Judicial, dirigido por el presidente la Suprema Corte de Justicia, Luis Henry Molina, ofrecen informaciones precisas sobre el seguimiento que dan a los imputados a la hora de comprobar que están en condiciones psicológicas para reintegrarse a la sociedad.

El Código Procesal Penal establece que los individuos que son reos de justicia en República Dominicana podrán someterse a procesos de acuerdos de suspensión de procedimiento, de la pena o de libertad condicional, siempre que se cumplan determinados requisitos.

La libertad condicional, regida por la Ley 164, se concede a los condenados a más de un año de prisión, siempre que hayan cumplido más de la mitad de la pena, que hayan demostrado hábito de trabajo y una conducta intachable. También, que el procesado se “encuentre capacitado física y psíquicamente para reintegrarse a la vida social y que su estado de rehabilitación haga presumible que se conducirá bien en libertad”.

Entre 2014 y 2018 el Poder Judicial acogió 4,240 solicitudes de libertad condicional, siendo el 2014 el año con más casos, 993. Para el mismo período, hubo también 1,626 penas suspendidas o procedimiento penal abreviado, según datos suministrados por la Suprema Corte de Justicia.

La Suprema hizo mutis cuando se le preguntó sobre las evaluaciones psicológicas que permitieran determinar que esos favorecidos estaban capacitados psíquicamente para su reintegro social.

Tampoco autorizó una entrevista con uno de los jueces de ejecución de la pena, dejando en el aire preguntas sobre los requerimientos o criterios que deben tener los jueces para acoger los resultados de la evaluación psicológica. La Suprema declinó las preguntas y sugirió que se les hicieran al Ministerio Público. Pero la Procuraduría General, a la que también se le había solicitado explicar el proceso que toman en cuenta para decidir a quién envían a una evaluación psicológica, tampoco ofreció detalles, limitándose a ofrecer estadísticas.

De enero a diciembre de 2018, la Procuraduría contabiliza 51 usuarios en los centros de salud mental que tiene disponible para los programas de reeducación conductual, de desintoxicación y terapia psicológica.

En lo que va de 2019, la asistencia terapéutica suma 131 usuarios. Un total de 72 de ellos acudió al Centro de Intervención Conductual para Hombres; 42 a la Unidad de Violencia de Género, Sexual e Intrafamiliar de la Fiscalía de Santiago y Moca; 14 al Centro de Atención Integral para las Dependencias (CAID), y 3 al Centro Cristiano Casa del Alfarero de Rehabilitación para Adictos.

Las cifras indican que el 87% de los casos correspondió a asuntos relacionados con violencia de género e intrafamiliar. En su gran mayoría son hombres a los que el Ministerio Público envió a terapia como parte de los acuerdos para mantener su libertad o recuperarla, ya sea por suspensión del proceso o de la pena.

El primero de estos centros, el de Intervención Conductual para Hombres del Distrito Nacional, data de 2008 y ha acumulado atenciones a 28,919 usuarios hasta 2018.

Luis Vergés, director del centro, explica que los procesados referidos son sometidos a programas de terapia psicosocial que pueden ir desde los 6 meses a dos años como máximo, dependiendo el riesgo que represente esa persona para su víctima o la sociedad en general, así como de la resistencia al tratamiento que debe llevar.

Sin embargo, el especialista se queja de que, en algunos casos, el tiempo e intervalos de las terapias se deciden en el tribunal sin una previa evaluación de parte de un profesional de la conducta que determine la necesidad del individuo.

Cita el caso de un hombre al que un juez le ordenó presentarse al centro cada 60 días, cuando el mínimo que demandaba era una a dos veces por semana.

Al Centro de Intervención Conductual para Hombres los usuarios llegan referidos vía el Ministerio Público, como consecuencia de acuerdos administrativos, o por resoluciones del Poder Judicial.

Un caso que conmocionó a la sociedad este año fue el asesinato de la abogada Anibel González a manos de su expareja Yasmil Oscar Fernández, quien luego se suicidó. El suceso ocurrió el pasado 28 de agosto, luego de un acuerdo al que arribaron en febrero el Ministerio Público y el victimario.

El acuerdo permitió al agresor salir en libertad pese a la condena de cinco años que pesaba en su contra por un intento de homicidio anterior contra la misma Anibel, a quien infirió varias puñaladas y dejó por muerta en 2017.

Al acoger el acuerdo, el Poder Judicial suspendió la condena por tres años y seis meses y, entre otras cosas, ordenó al imputado “comprometerse a presentarse ante el Centro Conductual para Hombres Luis Vergés, durante el tiempo de suspensión”. Informaciones suministradas a Diario Libre indican que el imputado nunca asistió a ese lugar.

La Procuraduría General de la República no ofreció respuestas sobre el tipo de seguimiento que le dan a las personas para asegurar su asistencia a los centros. Las estadísticas que suministró a este medio reflejan incumplimiento de la medida en 26 de los 131 remitidos a programas de salud mental.

Luis Vergés asegura que el 80% de los referidos al centro que dirige cumplen el programa, pues de lo contrario podrían ser detenidos y judicializados. El seguimiento se da a través del control de citas a los usuarios registrados. Cuando alguien deja de asistir, notifican a la dependencia que lo remitió, pero el centro no tiene control de quiénes deben entrar.

Carlos (nombre ficticio) es uno de muchos que deben acudir cada mes a firmar un libro ante el juez de ejecución de la pena del Distrito Nacional, por un caso de droga en el que estuvo implicado.

Uno de los requisitos del acuerdo es que durante cinco años debe presentarse a firmar el libro y asistir a seis charlas. Asegura que, aunque decidió dejar las charlas para último, pues han pasado más de cuatro años desde el acuerdo, nunca nadie le llamó para saber las razones por las que no acudía. A la fecha, ha asistido a dos.

“Es que no hay un sistema de seguimiento eficiente ni antes ni después de privarlo de libertad. En libertad menos. Se le pide (al procesado) que vaya a firmar un papel frente a un secretario, pero firma y se va para su casa. ¿Qué control es ese? Eso es un simulacro, una mímica”, comenta el abogado penalista Cándido Simón Polanco.



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