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jueves, 9 de septiembre de 2021

El peso legal y económico del conflicto en la Cruz Roja

SD. La aceptación de un cargo público, una desvinculación sin agotar los procesos legales, una cadena de sentencias no ejecutadas y la exigencia de un astreinte de 200,000 diarios constituyen la raíz del conflicto escenificado esta semana en la sede de la Cruz Roja Dominicana entre personas que se disputan la presidencia de esa organización.

Al menos tres personas resultaron heridas durante la trifulca a palos que se originó el pasado lunes cuando un grupo acudió a esa organización a reclamar el posicionamiento en la dirección de Julio Humberto Dini Capellán, pero fue enfrentado por la seguridad y parte del personal en planta.

El conflicto, sin embargo, data del 2010, cuando Dini Capellán elevó un recurso de amparo, debido a que fue desvinculado de su cargo de primer vicepresidente del Consejo Nacional y presidente del Consejo Provincial de San Juan de la Maguana.

La desvinculación se produjo tras éste aspirar a cargos políticos en el Estado, contraviniendo las regulaciones internas de la Cruz Roja Dominicana, pero Dini Capellán consideró que esa decisión se adoptó sin agotar el debido proceso, sin someterlo a juicio disciplinario.

Con ese argumento presentó un recurso de amparo ante la Cuarta Sala Civil del juzgado de primera instancia del Distrito Nacional, que rechazó la acción mediante la sentencia 0712/2010 del 30 de junio de 2010.

La decisión no frenó los reclamos del desvinculado vicepresidente, que recurrió en casación en la Suprema Corte de Justicia, pero ésta se declaró incompetente para conocer el caso y lo declinó al Tribunal Constitucional.

Diez años después, el TC, mediante la Sentencia TC/0725/2018, del 10 de diciembre de 2018, acogió el recurso y revocó la Sentencia de la Cámara Civil y ordenó el reintegro de Dini Capellán a su puesto anterior en la organización.

El argumento del TC fue que, si bien en el caso estaban en juego derechos fundamentales: el de la Cruz Roja a asegurar la institucionalidad de sí misma y colocar a una persona a fin de continuar su operatividad; y del accionado directivo a un proceso disciplinario o juicio interno con las garantías procesales correspondientes, éste último tiene más peso.

Pero, para cuando salió esta sentencia, ya había concluido el periodo para el cual fue elegido Dini Capellán, que corrió desde 2007 al 2011.

Entonces, la Sociedad Nacional Cruz Roja Dominicana y sus representantes, Ligia Leroux de Ramírez, Miguel Sanz, Noelisa Paula, Andrés Terrero, Harry Romero, Enrique Marchena, Tomás Leyba y Pablo B. Pérez incoaron otra acción de amparo, alegando que la ejecución de la sentencia del tribunal vulneraba sus derechos.

Consideraron que la decisión del TC era de imposible cumplimiento al “contravenir la seguridad jurídica, tutela judicial efectiva, razonabilidad y libertad de asociación”, pero la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial rechazó el recurso en todas sus partes, mediante la sentencia 036-2019-SSEN-00782 del 26 de junio de 2019.

Inconforme, el grupo pidió al TC una revisión constitucional de la referida sentencia de amparo, siempre con el fin de que no se dé cumplimiento al recurso. En esta ocasión el Constitucional, con dos votos salvados, si bien revocó la decisión de la Cámara Civil, declaró improcedente el amparo, ratificando su decisión de 2018 de reintegrar a Dini Capellán, mediante la sentencia TC/0170/20, del 17 de junio del 2020.

Aunque el cargo en el que sería repuesto Dini Capellán inicialmente es el de vicepresidente, a finales del 2020 falleció la entonces presidente de la Cruz Roja Dominicana, Ligia Leroux. Dado que los estatutos de la institución establecen que a falta del presidente debe asumir el primer vicepresidente, éste se presentó en diciembre pasado a la institución a asumir el cargo, pero a su llegada, ya había sido juramentada otra persona en esa posición. Capellán insiste en que es ilegal esa designación.

Como parte de sus recursos ante los tribunales, Dini Capellán se acogió a una resolución del TC que pauta las acciones que puede incoar una persona a fin de que se ejecute una sentencia de ese tribunal. Entre ellas, está la posibilidad de solicitar un astreinte. Para el caso, pidió un monto de 200,000 diarios por cada dia sin ejecutar la decisión del TC, que debe pagarle la Cruz Roja, una institución que maneja un presupuesto de 250 millones de pesos al año, según las estimaciones que hizo en 2016 su pasado director ejecutivo.

Dado que la resolución del TC es posterior a la presentación del recurso, los directivos actuales de la Cruz Roja alegan que no aplica a su contraparte, basados en el principio de no retroactividad de la ley. Señalan que, aunque se quiere alegar el principio de favorabilidad, tampoco aplica, pues es la Cruz Roja la que saldría más perjudica con la exigencia del astreinte y, por ende, quien podría invocar dicho principio.



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